“En efecto, como se viene diciendo, el delito de calumnias, requiere que a una persona se le impute un delito específico, lo que equivale a atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro una infracción criminal. En otras palabras, para que exista calumnia, debe haber una imputación directa y clara de un delito en contra de una persona específica, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, lejos de la simple sospecha o conjetura, por lo que parece ser incuestionable que la falta de claridad sobre a quién va dirigida la imputación, es un aspecto relevante que no permite dar por acreditados los elementos de este tipo penal”

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